En Colombia Rosa Elvira Cely no es solo el nombre de una mujer; representa los de todas las mujeres que en el país, antes de ella y después de ella, han padecido, hasta la muerte, la violencia machista. Rosa Elvira Cely no es solo un recuerdo fuerte, angustiante, doloroso; es un tatuaje en la memoria colectiva de las colombianas. Es pasado, presente y futuro de quienes luchan por prevenir los feminicidios, porque con su nombre se designó en 2015 tres años después de su asesinato, la Ley 1761 de 2015 que establece los feminicidios como la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género.
No hay en Colombia datos oficiales sobre mujeres asesinadas por alguien con quien tuvieran una relación afectiva o cercana antes de la Ley 1761 de 2015. Según la Fiscalía General de la Nación entre el año 2000 y 2015, de 15.457 homicidios dolosos contra mujeres, solo se identifican cinco casos en los que el victimario tenía una relación cercana.
La falta de datos para determinar el grado de cercanía de las o los asesinos la justifica el ente judicial así: “sobre la variable ‘relación con la víctima’ es necesario precisar que esta no es de obligatorio diligenciamiento en el sistema de información, por lo que el dato relacionado no da cuenta del fenómeno consultado”. La respuesta evidencia la complejidad que se teje en el país para dimensionar el feminicidio antes del feminicidio.
¿Cinco casos? La cifra es irrisoria frente a la realidad. Información tomada de los informes anuales de Medicina Legal – denominados Forensis- muestra que 76 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja en 1999, año en el que se publica el primero de estos documentos; 63 en el año 2000; y 66 en 2001.
Es decir, en los dos primeros años del siglo XX -periodo que se incluye en la petición realizada a la Fiscalía- 129 mujeres habían sido víctimas de lo que hoy se nombra como feminicidio. Pero entre los años 2001 y 2019 los Forensis no dan ninguna cifra al respecto. Adriana Cely, hermana de Rosa Elvira, y activista por los derechos humanos de las mujeres dice que “Medicina Legal no puede tipificar los casos, no puede dar un dictamen pericial porque no hacen investigaciones con enfoque de género”.
La Fiscalía tampoco tiene información absoluta sobre el número de mujeres que entre el año 2000 y 2015 fueron víctimas de violencia sexual y, en consecuencia o como parte del crimen, también víctimas de homicidio doloso. “La información solicitada por años anteriores al año 2008 no se encontraba sistematizada y unificada a nivel nacional, salvo algunos procesos”, responde la entidad, por lo que señala que se tiene un alto subregistro de ese tipo de delitos. Frente a los años siguientes -entre el año 2008 y 2015- reporta 32 casos. Sobre los victimarios no hay datos.
Para Nidia Olaya Prada, coordinadora de equipos de atención en la Secretaría Distrital de la Mujer y representante jurídica de víctimas de violencias basadas en género, la ausencia de información oficial es la evidencia de que la violencia contra las mujeres ha sido históricamente invisibilizada. “Antes de la ley del feminicidio teníamos una brecha enorme sobre los derechos humanos de las mujeres. Porque al no tener un tipo penal que justamente le diera esa categorización y esa especificidad de violencia de género o de esa motivación de género, pues no trabajábamos con elementos subjetivos que atendieran al contexto y las particularidades de la ejecución del crimen”.
De los elementos de los que habla Olaya no hay rastro antes de 2015. El Estado no ha sistematizado las múltiples formas violentas como han sido asesinadas las mujeres, ni siquiera en las décadas recientes, desde que la tecnología permite el procesamiento de datos.
Llenar el vacío de información es complejo. Sin embargo, la Unidad de Investigación Periodística del Politécnico Grancolombiano construyó una base de datos a partir de la revisión de 4.745 ediciones del periódico El Espacio, publicadas entre enero de 2000 y diciembre de 2013, fecha en la que el medio dejó de circular. Se trata de un periódico de corte popular que se caracterizó por registrar en las portadas asesinatos de mujeres cometidos por personas cercanas a ellas, cuando otros periódicos que tenían por público objetivo las clases medias y altas colombianas no daban un lugar, al menos relevante, a estos acontecimientos.
El recorrido por El Espacio es complejo, las imágenes roban dignidad a la víctima y los titulares justifican a quien las asesinó, y hacen creer que el acto criminal es parte de una historia de amor. No obstante, resulta una fuente de información que suma a la búsqueda de un dato perdido: los feminicidios antes de la ley que tipifica al feminicidio.
De lo que sí hay datos -año a año- es del impacto de la violencia intrafamiliar en las mujeres. Una base de datos elaborada por la Unidad de Investigación Periodística a partir de información extraída de los Forensis, publicados entre el año 2000 y la última edición de 2021, revelan que en 21 años Medicina Legal atendió 1.154.461 casos de mujeres, de todas las edades, víctimas de tres formas de agresiones en los que la entidad clasifica este tipo de violencia: violencia entre familiares, violencia contra menores de edad, violencia de cónyugues o de parejas.
El dato, aunque revelador, no es definitivo, porque solo recoge información de quienes asistieron a la entidad oficial de ciencias forenses. Lo obvio, entonces, es que hay un nivel de subregistro, y es lógico, entre otras cosas, porque procesos de conciencia social para evitar que las mujeres sean maltratadas, asesinadas y, sobre todo, para que ellas denuncien, son recientes. No obstante, la cifra se constituye en una prueba contundente del riesgo latente que históricamente han corrido las mujeres en sus círculos sociales primarios.
Los casos en los que Medicina Legal atendió a hombres por causa del mismo tipo de violencia durante el mismo periodo es inferior frente a los de las mujeres: 327.412. De modo que los casos de ellas son tres veces más que los de ellos. Recorra los datos en los siguientes gráficos.
La Unidad de Investigación Periodística también consultó por el tipo de armas que se han usado en el asesinato de mujeres; particularmente se indagó por miembros de la fuerza pública que entre 1990 y 2015 se les hubiesen abierto procesos por asesinar a sus parejas con armas de dotación.
La respuesta confirma de nuevo que información no hay: “Si el hecho delictivo se cometió con arma de dotación, tipo de arma, si se reconoció el atenuante de ira e intenso dolor, se informa que los sistemas SIJUB y SPOA no cuentan con variables sistematizadas que permitan reportar información con el nivel de detalle solicitado”, expone la Fiscalía en respuesta a un derecho de petición. Además, el ente judicial señaló que en sus sistemas se registra, en 25 años, un caso ocurrido en 2013, en la Guajira, en el que el indiciado de asesinar a su pareja pertenecía a la fuerza pública.
¿Un solo caso?. La base de datos de la Unidad de Investigación Periodística, construida con información del periódico El Espacio, revela que entre el año 2000 y 2013, 2 miembros de la fuerza pública asesinaron a su pareja.
Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres y una reconocida activista feminista, explica que antes de la Constituyente de 1991, la violencia contra las mujeres no era delito. “Se vivía violencia intrafamiliar porque el hogar o la casa era un espacio vedado para el Estado. Se consideraba que el Estado no tenía por qué meterse ahí. Solamente si ya la mujer estaba herida o aporreada, entonces el castigo era por lesiones personales".
Atenuantes penales antiguos y vigentes revelan la cultura machista y lo insignificantes que han sido las vidas de las mujeres. Beatriz lo retrata con una historia. “Tengo un recuerdo cuando estaba en bachillerato. A una compañera le mataron a la hermana; la mató el marido o el amante o el compañero, lo que sea, y todas nos impresionamos mucho porque era una chica joven. Resultó que el señor salió libre porque la había matado por ira e intenso dolor, que era un súper atenuante en los años 80. Para mí fue impresionante porque pensé ¿cómo así que los hombres de alguna manera tienen permiso de asesinar? Creo que eso tiene que ver mucho con todo lo que ha pasado.”
El atenuante que menciona Beatriz permanece en el código penal colombiano. “El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición”.
“Realmente esto resulta muy gravoso frente a los derechos humanos de las mujeres, es desproporcionado. Pero además, si nos vamos a la esencia de qué significa el tratamiento pues prácticamente es justificar el crimen”, explica Nidia Olaya en tono de indignación, refiriéndose a muchos casos de feminicidios en los que los abogados del feminicida han buscado desde esta figura justificar el acto criminal.
Una revisión de documentos de Medicina Legal de finales de los años noventa son muestra de que esas justificaciones han sobrevivido por décadas de múltiples formas. Según el Forensis de 1999 los índices de violencia conyugal, en los que las mujeres eran víctimas en el 91 % de los casos, se daba “como expresión de los cambios en la jerarquía de los roles en hombres y mujeres, pues por un lado, la diversidad de los roles masculinos que lo alejan incluso físicamente de su hogar corre parejo con la desconfianza en las relaciones conyugales por ese alejamiento. Igual sucede cuando son las mujeres las que alteran la jerarquía de sus roles, haciendo de su salida del hogar un factor de conflicto en sus relaciones conyugales”.
El argumento contiene una dosis de revictimización de las mujeres, sobre quienes recae la responsabilidad de la violencia por cuenta de lo que el documento nombra como “alterar la jerarquía”. Una cultura machista indiscutible.
Enfrentar las posturas machistas, la falta de interés de los gobiernos por frenar el maltrato femenino hasta asesinarlas, ha requerido de las luchas de la sociedad civil y del movimiento feminista. Beatriz Quintero relata: “empezamos a entender que teníamos que buscar garantías y una vida libre de violencias porque encontramos que no solamente en el espacio intrafamiliar hay violencia; también las hay en las relaciones de noviazgos. Y entonces empezamos a transformar. Yo diría que pasamos de la violencia intrafamiliar, a la violencia contra las mujeres, lo que se ha llamado violencia de género, y después se constituye el feminicidio como un agravante a esa violencia”.
Estefanía Rivera Guzmán, coordinadora del Observatorio de Feminicidios Colombia, coincide con Quintero, y explica que el concepto de violencia feminicida ya tenía una historicidad, venía, precisamente, de feministas teóricas que habían generado conocimiento sobre la violencia feminicida. Incluso, desde la década de los noventa, los movimientos de mujeres y feministas comenzaban a lograr investigar sobre lo que estaba pasando en países con altos números de asesinatos de mujeres como México.
Resultado de esas luchas es la Ley 1257 de 2008 en la que se establece de forma contundente, por primera vez en Colombia, “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.
Pero la ley no fue aplicada en casos necesarios como el de Rosa Elvira. Adriana Cely narra: “apenas hasta el 2008 Colombia tiene la posibilidad de responder con la creación de la ley, y luego, supuestamente, desde 2008 teníamos un protocolo de atención a víctimas de violencia sexual, y fíjense que en el 2012, cuando sucede lo de mi hermana, no existió ese protocolo. No apareció. No se estaba implementando. Y todavía hoy, en 2023, tenemos que hacerles exigencia a los hospitales, a todos los centros judiciales y a todas las entidades del Estado para que hagan efectivo ese protocolo”.
Cualquier cambio estructural en la sociedad requiere de un trabajo agudo y constante de diversas instituciones (academia, medios de comunicación, entre otros), pero el Estado y sus gobiernos son particularmente claves. Frente a esto Adriana Cely es contunde, luego de sufrir la historia de su hermana y de emprender una lucha cotidiana por hacer justicia en su caso y en el de otras mujeres víctimas, asegura: “el Estado tiene que aceptar que ha cometido negligencias y errores en todos los asesinatos de las mujeres por el hecho de ser mujeres. No solamente en el caso de Rosa Elvira y las que siguen de ahí en adelante, sino las que están de ahí para atrás”.
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